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ARTÍCULO 218 BIS:‘Ley Chaleco’ en Quintana Roo.

26 de julio del 2024.


Cancún.- Este jueves y tras su publicación un día antes en el Periódico Oficial del Estado (POE), entró en vigor el Artículo 218 Bis denominado como “Ley Chaleco”, incluido en los cambios a la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

Lo anterior, en medio de protestas de clubes de motociclistas, así como reuniones entre autoridades estatales y municipales con ese sector.


El Decreto, disponible en la página de internet del POE, establece que el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo) deberá implementar el “Programa de Suministro de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Quintana Roo”.


Para ello, la dependencia tendrá que suministrar de forma gratuita estampas para cascos y chalecos reflejantes a motociclistas en la entidad.


“Para el Ejercicio Fiscal 2024, el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a través de la autoridad competente implementará el programa con el objeto de suministrar de manera gratuita estampas con el número de la placa para cascos y de chalecos a las personas conductoras de motocicletas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto”, explicó Quinto Artículo Transitorio.


Y es que el pasado martes, la XVII Legislatura, de mayoría 4T y a propuesta de Morena, aprobó distintas modificaciones a la Ley de Movilidad, entre ellas la adición del Artículo 218 Bis.


Éste, dice a la letra: “Las personas conductoras de una motocicleta y sus acompañantes están obligadas a usar casco de seguridad que cumpla con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, debidamente colocado y abrochado, el cual deberá contar con la estampa del número de placa correspondiente, así como portar un chaleco reflejante que tenga impreso el número de la placa, mismos que deberán ser otorgados por la autoridad competente”.


La sanción económica por incumplimiento oscila entre 759.99 y 1,085.7 pesos (7 y 10 UMA), así como el envío de la motocicleta al corralón.


Asimismo, el Decreto señala que los Ayuntamientos tendrán un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo para realizar las adecuaciones correspondientes en sus reglamentos de Tránsito.

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